Los pueblos originarios de México, entre ellos los indígenas que ocupan un lugar primordial, son las comunidades que a la llegada de los españoles ya estaban asentadas en el territorio nacional y que conservan sus propias instituciones culturales, sociales y económicas o parte de ellas, a pesar de que esas comunidades fueron conquistadas, evangelizadas y colonizadas. Así lo reconoce el artículo 2º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la que además revalora el papel de estos pueblos en la conformación pluricultural de nuestra Nación, ya que son el sustento sobre los cuales se erige.
El reconocimiento y la revaloración de los pueblos originarios e indígenas es un tema reciente en el mundo y en nuestro país, el antecedente se encuentra en el convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo de 1989, mismo que fue firmado por nuestro país, a raíz del cual, y del levantamiento de comunidades indígenas de 1994 en Chiapas, es que sus términos son parte de nuestra Constitución desde el 14 de agosto de 2001.
El inciso A) del artículo 2º. Constitucional además de reconocer, garantiza el derecho de los pueblos originarios y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para, de acuerdo a las fracciones I, IV, V y VI, decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural; preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad, así como para conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras y territorio, además de acceder al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan.
Los derechos de los pueblos originarios y comunidades indígenas al ser reconocidos y garantizados constitucionalmente son observancia obligada para el Estado Mexicano, representado por las autoridades de cualquier nivel y orden de gobierno, en tanto, es un derecho de los habitantes de los mismos el reclamarlos, a pesar de que en el Distrito Federal aún no se cuente con la correspondiente ley local.
Estos derechos colectivos buscan preservar, conservar, mejorar y garantizar el desarrollo de los pueblos y comunidades en un marco de autonomía y autodeterminación, para lo cual deben diseñarse e instrumentarse políticas públicas orientadas a cumplir con ese propósito.
Debido a ello el 21 de marzo de 2007 el Jefe de Gobierno del Distrito Federal publicó el acuerdo de creación del Consejo de los Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal que está “…enfocado al fomento, preservación y difusión de la cultura originaria y tradicional de los pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México”, para los cual se le confirieron entre otras, las siguientes funciones:
Proponer líneas de acción para la elaboración del Programa General de Preservación y Desarrollo de las Culturas y Tradiciones de los Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal, así como darle seguimiento a sus resultados, asimismo promover la riqueza cultural, lingüística, artística, artesanal e histórica de los pueblos y barrios originarios en el Distrito Federal; así como realizar foros, talleres, cursos y seminarios en materia de cultura originaria, tradiciones, diversidad cultural y convivencia intercultural. http://www.consejeria.df.gob.mx/uploads/gacetas/marzo0 7_21_46.pdf.
De igual manera, la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades (SEDEREC) asume el compromiso del Gobierno del Distrito Federal “…de constituir políticas públicas con el objetivo de promover el reconocimiento del legado histórico identitario, así como el desarrollo sustentable de los Pueblos Originarios establecidos históricamente… en la actual Cuidad de México…”, debido a los cuales ésta se caracteriza por su gran patrimonio histórico y cultural.
La SEDEREC considera “… de suma importancia brindar los elementos y apoyos para que pervivan los usos y costumbres de los pueblos originarios; para que el ejercicio de sus derechos colectivos les permita recuperar y reconstruir sus instituciones y formas de organización; para que sus riquezas naturales y sus sitios patrimoniales sean visibilizados y se les dé su justo valor; para que se reconozca y promueva la participación de sus miembros a todos los niveles; para reconocer a las Asambleas Comunitarias y a las Autoridades tradicionales, ya sean administrativas o responsables de comités elegidos por la asamblea, como instituciones de los pueblos originarios.” (http://www.sederec.df.gob.mx/indigenas_apoyo_pueblos .html) Motivo por el cual instrumenta, entre otros, el Programa de Fortalecimiento y Apoyo para los Pueblos Originarios (PFAPO), mismo que se presentó el 30 de abril de 2011 en el jardín público ubicado en el cruce de la Av. San Jerónimo y la calle Benito Juárez, cuyo video REUNIÓN SEDEREC 30042011-002.mp4 se puede revisar en el Canal You Tube Sanjeaculcolidice de la sección de VIDEOS de esta página.
No obstante que para la SEDEREC y para el Consejo de Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal somos el Pueblo de San Jerónimo Aculco –Lídice, oficialmente el Gobierno del Distrito Federal nos denomina San Jerónimo Lídice desde el 30 de agosto de 1942, además de que se nos da el carácter de colonia, tal como se advierte en la siguiente dirección electrónica http://www.mcontreras.df.gob.mx/turismo/esculturas.html de la página de internet de la delegación La Magdalena Contreras, donde se afirma que el Rosedal de la Paz “se encuentra en las calles de Magnolia y Corregidora, en la colonia San Jerónimo Lídice”. Dirección consultada el 14 de junio de 2011 en punto de las 9:27 p.m.
Lograr el reconocimiento del carácter de Pueblo Originario y se recupere el nombre primigenio de Aculco, toda vez que revela su origen prehispánico, resulta fundamental para el presente y futuro de nuestra comunidad, ya que ello hará posible el pleno ejercicio de los derechos colectivos que nos corresponde demandar y al Estado garantizar, a fin de preservar, conservar, mejorar y definir el modelo, metas y objetivos de desarrollo comunitario que determinemos los habitantes de San Jerónimo Aculco – Lídice.
Cabe recordar que en la década de los noventa el Departamento del Distrito Federal asignó irresponsablemente el nombre San Jerónimo Aculco a la colonia conformada sobre parte del ejido del Pueblo de San Jerónimo Aculco, asentamiento que de 1970 a 1975 registró una fase muy intensa de venta irregular de los solares urbanos ejidales.
Tal equívoco justifica la necesidad de recuperar el nombre que nunca debió de perder nuestra comunidad, ya que genera confusión, dando lugar a que se considere que a esa colonia le corresponde, además del nombre náhuatl, el carácter de Pueblo Originario.
Para concluir, debe advertirse que no basta que el artículo 2º. de la Constitución reconozca los derechos colectivos y se resalte la importancia de los pueblos originarios, es necesario que, así como en cada una de las entidades del país se cuente con una ley local que los concrete y reglamente, también el Distrito Federal debe contar con la ley que defina, precise y exalte los derechos colectivos; usos, costumbres y cultura, además de que establezca la responsabilidad del Gobierno del Distrito Federal en su conservación y fortalecimiento, pero además, siente la base jurídica para que las comunidades exijan su cumplimiento.
Esa Ley también es indispensable para que las políticas y programas públicos a favor de los pueblos y barrios originarios sean de observancia obligatoria y no a criterio, discreción y conveniencia del gobernante en turno.